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martes, 28 de febrero de 2012

Malvinas Argentinas

La libre elección de la Nacionalidad

Recientes manifestaciones de supuestos “intelectuales Argentinos” defienden el derecho de los isleños de elegir libremente su pertenencia. Estos supuestos intelectuales parecen ser aquellos a los que se refería el premio novel de medicina 1912, Alexis Carrell, cuando se refería a ellos como personas incompletas, decía: “... Son incapaces de penetrar al mundo que dicen comprender...”

Como sabemos el mundo moderno se compone de territorios delimitados por fronteras que definen sus patrimonios nacionales y dentro de las cuales se establecen normas jurídicas que sus habitantes deben respetar a partir del momento en el cual sus vidas se hallen dentro de su jurisdicción en el caso Argentino es más concreto dado que nuestra “Carta Magna”, nuestra “Constitución” establece la nacionalidad a partir del mismo nacimiento en territorio Argentino.
Si entendemos que todos los habitantes de territorio Argentino debemos respetar y aceptar nuestras leyes, haciendo lugar a nuestros derechos y obligaciones, dentro de nuestras fronteras territoriales comprenderemos que, a partir del nacimiento, por el principio jurídico denominado jus soli que establece que quién nace en territorio Argentino es Argentino.
Así lo establece nuestra Constitución y más específicamente la Ley 21.795 que en su Capítulo 1 Art.3 establece: - Son argentinos nativos:
a)- Los nacidos en el territorio de la Republica Argentina, sus aguas jurisdiccionales o espacio aéreo, con excepción de los hijos de extranjeros cuyo padre o madre se encontrara en el país como agentes del servicio exterior o en función oficial de un Estado Extranjero o de organismos interestatales reconocidos por la Republica Argentina.
b)- Los nacidos en las legaciones sedes o representaciones diplomáticas, aeronaves y buques de guerra Argentinos.
c)- Los hijos de madre y padre Argentinos nacidos en territorio extranjero, siempre que el padre o madre se hallaren prestando servicios oficiales para el gobierno Nacional, Provincial o Municipal.
Ahora bien esa libertad que otorgan nuestras leyes nos permitirán, con posterioridad, elegir el cambio de nacionalidad y poder solicitarla a las autoridades pertinentes, incluyendo mantener la doble nacionalidad.
Esto es de norma y en el país hay una larga lista de ciudadanos que optaron por la doble nacionalidad italiana, española, francesa y de otras nacionalidades, antes de esta crisis, en los tiempos que Europa prometía aquello que supuestamente no podían conseguir aquí.
La libertad de Conciencia, la libertad de espíritu, es otorgada por nuestras propias acciones, por los hechos y acciones que rigen nuestra vida ante el resto de la sociedad que nos contiene.
La libertad jurídica, o si se quiere política ciudadana, dentro del marco social en el cual aceptamos vivir, es otra cosa muy distinta y se halla regulada por las leyes del Estado Nación y en Argentina es así desde 1810.

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